Cálculo según art. 7 de la Ley 3/2004, base de 365 días, tipo del BCE vigente el primer día de cada semestre natural. Si el contrato prevé otro tipo, se aplica ese. Herramienta orientativa, no constituye asesoramiento jurídico.
¿Cómo funciona?
- 011. Introduce la facturaEl importe pendiente, IVA incluido, y la fecha de vencimiento. Deja la fecha de pago en hoy si el cliente sigue sin pagar.
- 022. El cálculo se hace por semestresSe aplica el tipo del BCE vigente el primer día de cada semestre natural, más 8 puntos. Un retraso que abarca dos semestres se divide en tramos, cada uno a su tipo: es lo que suelen olvidar los cálculos hechos a mano.
- 033. Reclama el importeCopia el párrafo listo para usar en tu carta, o pasa a Debt Recovery: los importes calculados rellenan la reclamación, del recordatorio amistoso al requerimiento formal.
Por qué casi nadie reclama los intereses de demora
Se deben automáticamente desde el día siguiente al vencimiento, sin necesidad de aviso. Aun así, la mayoría de autónomos renuncia a ellos:
- ✕No se sabe qué tipo aplicar, y cambia cada seis meses
- ✕Se calcula con el tipo del día, cuando cuenta el vigente el 1 de enero o el 1 de julio
- ✕Se olvida la cantidad fija de 40 € por costes de cobro, que se suma a cada factura
- ✕Se confunde el interés legal del dinero con el interés de demora comercial
- ✕Se reclama sin cifras: un recordatorio sin importe se lee como una formalidad
Para autónomos y pymes que facturan a otras empresas
La Ley 3/2004 rige las operaciones comerciales entre empresas y con la Administración. Poner una cifra exacta al coste del retraso cambia la conversación: el cliente ve que conoces tus derechos, y un importe preciso se discute menos que una amenaza vaga. La calculadora te lo da en diez segundos; Debt Recovery redacta después la secuencia completa, hasta el requerimiento que abre la puerta al proceso monitorio.
Preguntas frecuentes
¿Qué tipo de interés de demora se aplica?
Salvo pacto distinto en el contrato, el tipo legal es el aplicado por el BCE a su más reciente operación principal de financiación, vigente el primer día del semestre natural, más 8 puntos porcentuales (art. 7 de la Ley 3/2004). El Ministerio de Hacienda lo publica cada semestre en el BOE.
¿Hace falta requerir el pago para que corran los intereses?
No. El deudor incurre en mora y debe los intereses automáticamente por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legal, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación (art. 5 de la Ley 3/2004).
¿La indemnización de 40 € se debe por cada factura?
Sí: el art. 8 de la Ley 3/2004 reconoce al acreedor una cantidad fija de 40 € por costes de cobro, que se añade a la deuda sin necesidad de petición expresa. Si los costes de cobro acreditados son mayores, también se pueden reclamar.
¿Cuál es el plazo máximo de pago entre empresas?
A falta de pacto, 30 días naturales desde la entrega de los bienes o la prestación del servicio. Las partes pueden ampliarlo, pero nunca por encima de 60 días naturales (art. 4 de la Ley 3/2004).
¿Y si el cliente es un particular?
La Ley 3/2004 solo rige las operaciones entre empresas y con la Administración. Frente a un consumidor se aplica el régimen general del Código Civil: interés legal del dinero desde que se le reclama el pago (arts. 1100 y 1108), sin la cantidad fija de 40 €.
El importe está calculado. Falta reclamarlo.
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